Secreto de las comunicaciones

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El TS anula las condenas impuestas a tres narcos por la ilicitud de las escuchas telefónicas

El Supremo ha anulado las condenas por narcotráfico impuestas a tres tripulantes de un velero interceptado por la Policía española con 1.000 kilos de cocaína en mayo de 2015 en aguas internacionales, al declarar ilícitas las intervenciones telefónicas que estuvieron en el origen de la operación policial. El alto tribunal revoca las tres condenas, dictadas por la Sala de lo Penal del alto tribunal, que eran de 10 años de prisión, en dos de los casos, y de 9 años, en el tercero. El capitán del velero era serbio y los otros dos, croatas.

El TS revoca una condena por tráfico de cocaína al anular las escuchas telefónicas solicitadas por la policía en base a presunciones

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anula la única prueba de cargo contra el condenado, porque fueron autorizadas judicialmente sobre la base de un oficio policial que carecía de indicios relevantes, por lo que lo obtenido en virtud de ellas, vulnerando el secreto de las comunicaciones, no puede servir de base para condenar. En su sentencia el Supremo califica de "pésima calidad" el auto disponiendo la injerencia.

No es necesaria autorización judicial para que la policía capture los códigos IMEI e IMSI de un teléfono móvil

El código IMSI, por sí solo, no es un dato integrable en el concepto de  comunicación, ni puede ser encuadrado entre los datos especialmente protegido, pues sólo expresa una serie alfanumérica incapaz de identificar, por su simple lectura, el número comercial del abonado y otros datos de interés para la identificación de la llamada.

La grabación por un trabajador de una conversación con su empleador, no constituye una vulneración ni del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones

07 de enero de 2015 Noticias Derecho a la intimidad

La grabación de la conversación entre una trabajadora y su jefe, en la que este le entregaba un escrito de sanción, en un contexto de conflictividad entre las partes, no supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de aquél, porque en la conversación grabada “no hubo, por razón de su contenido, nada que pudiere entenderse como concerniente a su "vida íntima" o a su "intimidad personal". Y tampoco vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional.

Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de interno en Centro Penitenciario.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 2012. Sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de queja formulada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Interposición de recurso de ámparo de interno por entender vulnerado su derecho al secreto de las comunciaciones. Jurisprudencia constitucional relativa a las comunicaciones de internos en Centros Penitenciarios.

Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de interno en Centro Penitenciario.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 2012. Sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de queja formulada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Interposición de recurso de ámparo de interno por entender vulnerado su derecho al secreto de las comunciaciones. Jurisprudencia constitucional relativa a las comunicaciones de internos en Centros Penitenciarios.

Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones de interno en Centro Penitenciario.

Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de mayo de 2012. Sanción disciplinaria impuesta como consecuencia de queja formulada ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Interposición de recurso de ámparo de interno por entender vulnerado su derecho al secreto de las comunciaciones. Jurisprudencia constitucional relativa a las comunicaciones de internos en Centros Penitenciarios.

Intervención de las comunicaciones telefónicas en España

Uno de los principios de un proceso garantista es la presunción de inocencia, que solamente puede ser alejada cuando la parte acusadora produzca pruebas de cargo de la responsabilidad penal del imputado. Una de estas pruebas puede venir de una previa interceptación telefónica. Ocurre que una intervención telefónica puede generar una limitación al derecho de secreto de las comunicaciones, entonces un equilibrio entre los derechos fundamentales debe ser alcanzado.

Fiscalía Antidroga propondrá que se reforme la ley para que se regulen las grabaciones en calabozos o locales cerrados

24 de octubre de 2014 Noticias Notas de prensa

La Fiscalía Antidroga propondrá a la Fiscalía General del Estado que traslade al Gobierno central una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que se regulen las grabaciones de los detenidos en calabozos o dependencias policiales y, de esta manera, evitar que se anule la validez probatoria de esas documentos, como recientemente ha hecho el TC, al declarar que la grabación de las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos vulnera su derecho al secreto de las comunicaciones.

La grabación de las conversaciones que los detenidos mantienen en los calabozos vulnera su derecho al secreto de las comunicaciones

El TC establece que es nula la prueba obtenida por medio de tales grabaciones pue ni el art. 579.2 LCrim. ni la Ley o el Reglamento penitenciario, permiten la intervención de las comunicaciones verbales directas entre los detenidos en dependencias policiales. El primero porque se refiere de manera incontrovertible a intervenciones telefónicas, no a escuchas de otra naturaleza, ni particularmente a las que se desarrollan en calabozos policiales y entre personas sujetas a los poderes coercitivos del Estado y los segundos porque no rigen en un marco extrapenitenciario.

El TC descarta la vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de un trabajador por el acceso de la empresa a su correo electrónico corporativo

En el caso, la remisión de los mensajes del trabajador se llevó a cabo a través de un canal de comunicación que, conforme a las previsiones legales y convencionales aplicables, se hallaba abierto al ejercicio del poder de inspección reconocido al empresario. El TC avala así el despido de un empleado que envió información confidencial a la competencia desde su correo del trabajo, que fue inspeccionado por la empresa.

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